AADEFARM Asociación Argentina de Derecho Farmacéutico.

Institución No Gubernamental (ONG) Sin Fines de Lucro cuya obra de interés general adhiere a las recomendaciones de la OMS/OPS a través de acciones que contribuyen en la compleja relación entre la Industria de Medicamentos, Propietarios de Farmacias, Profesionales Farmacéuticos y Médicos, Auxiliares, Droguerías, Distribuidores y Pacientesal Mejoramiento de la Vida de las Personas, de la Calidad de la Salud Colectiva, de la Atención de los Pacientes, del Esclarecimiento y Prevención de Responsabilidad, Mala Praxis y Conflictos, de la Gestión, Auditoria, Mediación, Conciliación y Arbitraje.

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Responsabilidad del Profesional Odontólogo. Obligación de medios. Consentimiento Informado. Prueba. Carga. Prueba de Peritos. Apreciación. Eficacia probatoria. Costas. En relación a la naturaleza del juicio. Daños y perjuicios. Vencimiento parcial.

Responsabilidad del Profesional Odontólogo. Obligación de medios. Consentimiento Informado. Prueba. Carga. Prueba de Peritos. Apreciación. Eficacia probatoria. Costas. En relación a la naturaleza del juicio. Daños y perjuicios. Vencimiento parcial. 14.448 - CNCiv., sala E febrero 5-998 - M.A.M.c. Fernández, Elsa S.

1. A los efectos de la responsabilidad, el profesional médico se obliga a utilizar los medios propios de su ciencia y de su arte, pero no puede ofrecer el resultado óptimo de la curación sin secuelas. Se trata, por tanto, de una obligación de medios.
2. En principio, el ‘standard’ de cuidado que debe considerarse a los efectos de la responsabilidad médica es el ejercido por el médico promedio, de la misma clase, actuando en las mismas o en similares circunstancias.
3. A los efectos de determinar la responsabilidad médica, en el supuesto en que la ciencia médica permite dos alternativas posibles de tratamiento de una afección, el juez debe ponerse en el lugar del facultativo en el momento en que actué a fin de evaluar su decisión u omisión.
4. En la determinación de la responsabilidad médica, el consentimiento informado constituye la declaración de voluntad del paciente luego de habérsele brindado suficiente información sobre el procedimiento o intervención quirúrgica propuesta como médicamente aconsejable. En efecto, como el paciente es quien debe sufrir las consecuencias y soportar los gastos del tratamiento médico, debe conocer cuáles son los riesgos que encierra el tratamiento propuesto, las alternativas posibles y cuántas y cuáles son las probabilidades del éxito. Tal consentimiento comprende dos deberes por parte del médico: la obtención de dicho consentimiento y la información al paciente, a fin de que pueda participar inteligentemente en la aceptación o no del tratamiento.
5. Si bien la responsabilidad del médico por los daños sufridos por el paciente durante el curso de tratamientos médicos se basa en el fracaso de aquél en el ejercicio del grado de habilidad y cuidado requeridos, bajo la doctrina del consentimiento informado puede cuestionarse al facultativo que, libre de negligencia en dicho tratamiento, actué sin el consentimiento del paciente. o más allá del dado, o sin haberle informado los riesgos de un determinado tratamiento.
6. El médico debe informar al paciente acerca de la naturaleza y objetivo del tratamiento propuesto, sus riesgos, beneficios y las alternativas posibles. Para ello, aquél debe considerar cuatro aspectos del riesgo: su naturaleza, su magnitud, la probabilidad de que se materialice y la inminencia de la posibilidad de tal materialización.
7. A los efectos de la responsabilidad, pues además de implicar la responsabilidad personal, contiene la demostración del incumplimiento de la obligación del sanatorio, clínica, obra social, etc. De prestar asistencia adecuada. Ello así, pues tales entes deben responder por la diligencia puesta por el profesional del que se valen para cumplir tal prestación adecuadamente.
8. La carga de la prueba de la responsabilidad profesional pesa sobre el acreedor, quien debe acreditar la culpa del deudor, es decir, que no ha puesto los medios razonablemente exigibles para el normal cumplimiento de la obligación principal. Ello así, pues el objeto de tal obligación se reduce a poner diligencia.
9. En las obligaciones de medios el factor de atribución de responsabilidad es subjetivo, mientras que en las de resultado es objetivo. En el caso de infracción contractual, los deberes de actividad son subjetivos mientras que los de fines son objetivos.
10. El juez debe tener razones muy fundadas para apartarse de las conclusiones del perito. Así, para desvirtuar su dictamen, es imprescindible tener elementos de juicio que permitan concluir en el error o el inadecuado uso del conocimiento por parte del experto.
11. Cuando se trata de la reparación de daños, si el hecho resulta probado y la responsabilidad del demandado determinada, al menos en parte, aun cuando exista vencimiento mutuo de las costas deben imponerse a aquél, para de tal modo mantener íntegra la reparación del perjuicio. Ello así, sin perjuicio de que los honorarios se adecuen al monto que en definitiva se acoge en la sentencia.
Por lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo que antecede, se modifica parcialmente la sentencia respecto de las cantidades a resarcir que se elevan a $ 12.000 por daño moral, como asimismo, establecerse una cantidad de $5000 por daño físico; y confirmársela en el resto de lo que decide y fuera materia de agravios. Las costas de la alzada se imponen a la demandada - Elena Highton de Nolasco - Fernando Posse Saguier - Ana M Conde.
 

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